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X Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo 75

CONFLICTO ENTRE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DEL SUELO

Karin Escárate F.

Estudios Jurídicos E&S. Roca Nº 1030, 2º Piso, Of. 3 (karfiesc@hotmail.com). Seremi de Salud XII Región. Lautaro Navarro 1228. Punta Arenas, Chile. (juridica@seremisaludmagallanes.cl)

RESUMEN

Siendo necesaria la elaboración y dictación de una ley sobre conservación de sue-lo, se aborda el tema de las limitaciones al derecho de propiedad, al entrar éste en conflicto con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a partir de las regulaciones que eventualmente contemplaría una ley de suelos, en base a la propuesta elaborada por CONAMA (2000). Así, se efectúa un análisis a las limitaciones que se establecerían al derecho de propiedad que recae sobre los suelos utilizados para fines silvoagropecuarios, para dar una respuesta a la interro-gante de si ¿son constitucionales estas limitaciones?. Para tal efecto, se analiza el concepto de suelo, el alcance de los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad, relacionándolos a través de la función ambiental del segundo; para luego hacer un análisis crítico del conflicto entre ambos dere-chos fundamentales, arribando a la conclusión que al menos una de las limitacio-nes que hasta el momento se han propuesto, es inconstitucional, al afectar la esen-cia del derecho de propiedad, en consideración al interés protegido, al romper el equilibrio que debe existir entre interés privado y social protegidos por el derecho de propiedad y por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contamina-ción. Las demás limitaciones propuestas por el proyecto de ley, tienden a proteger aún más el interés individual, del propietario del suelo; de modo que, el sacrificio privado, que consiste en ver disminuidas las prácticas de manejo que podría esco-ger y utilizar en sus suelos, es mínimo comparado con el hecho que el objeto de su derecho (el suelo) se ve protegido y con ello se hace aún más efectivo su derecho, al poder gozar del mismo de un modo más pleno. Luego, el beneficio social es consecuencial, toda vez que al estar protegido el suelo, y potenciar la explotación adecuada de los mismos de acuerdo a su propia naturaleza, se consigue que el pa-trimonio ambiental se conserve. De ahí, que hecha la ponderación de bienes jurídi-cos protegidos, tenemos que ambos se ven potenciados, uno directamente (interés individual) y otro consecuencialmente (interés social), siendo el sacrificio indivi-dual casi inexistente comparado con el plus que el mismo agrega el objeto sobre el cual ejerce el derecho (suelo). De modo que, las restricciones propuestas sin duda son proporcionales e idóneas desde este punto de vista para poder obtener una pro-tección del suelo, en la medida que se escojan prácticas de manejo no degradantes.

PALABRAS CLAVES: ley de suelos de Chile, conflicto entre garantías constitucionales, derecho de propiedad.

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